Texto oficial
ART. 41. El Senado se renovará cada cuatro años, por
parcialidades, en la forma que determine la ley. Cada
Senador durará ocho años en su cargo.
Fija texto de la constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908526.