Texto oficial
ART. 51. Cuando con motivo de las insistencias, no se
produjere acuerdo en puntos fundamentales de un proyecto
entre las dos Cámaras, o cuando una modificara
sustancialmente el proyecto de la otra, podrán designarse
Comisiones Mixtas, de igual número de Diputados y
Senadores, para que propongan la forma y modo de resolver
las dificultades producidas.
Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer que
se constituyan también Comisiones Mixtas de igual número
de Diputados y Senadores, en cualquier trámite
constitucional para el estudio de proyectos de ley cuya
complejidad o importancia haga necesario un sistema
excepcional de discusión o aprobación.
Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos
normas en virtud de las cuales la discusión y votación en
particular de proyectos ya aprobados en general por la
respectiva Cámara, queden entregadas a sus Comisiones,
entendiéndose aprobados los acuerdos de las mismas por la
respectiva Corporación luego de transcurridos cinco días
de la fecha en que se dé cuenta del informe respectivo. Sin
embargo, dichos proyectos volverán a la Sala para su
discusión y votación en particular si, dentro del plazo
que establece este inciso, lo solicitaren el Presidente de
la República, o la quinta parte de los miembros en
ejercicio de la Cámara de Diputados, o la cuarta parte de
los del Senado, en su caso.
No obstante, no podrá omitirse la discusión y
votación particular en la Sala de los proyectos de reforma
constitucional; los que reglamenten, restrinjan o suspendan
los derechos constitucionales o sus garantías, salvo las
excepciones señaladas en el inciso segundo del Nº 15º del
artículo 44; los relativos a la nacionalidad, ciudadanía o
elecciones; los que establezcan, modifiquen o supriman
contribuciones; los que autoricen la declaración de guerra;
los que se refieran a delegación de facultades legislativas
y los que versen sobre tratados internacionales. (32)
(32) Los tres últimos incisos fueron ordenados agregar por
la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.284, de
23 de Enero de 1970.