Texto oficial
ART. 53. Si el Presidente de la República desaprueba
el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con
las observaciones convenientes, dentro del término de
treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que no
digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto. (33)
(33) Inciso agregado por la Reforma Constitucional contenida
en la Ley N.o 17.284, de 23 de Enero de 1970.