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Artículo 68 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908558.

Texto oficial

ART. 68. El Presidente cesará el mismo día en que se completen los seis años que debe durar el ejercicio de sus funciones y le sucederá el recientemente elegido.