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Artículo 73 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908563.

Texto oficial

ART. 73. El número de los Ministros y sus respectivos departamentos serán determinados por la ley.