Texto oficial
ART. 78 c). Contra las resoluciones del Tribunal
Constitucional no procederá recurso alguno.
Las disposiciones que el Tribunal declare
inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el
proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es
constitucional, la Corte Suprema no podrá declararlo
inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la
sentencia.