Texto oficial
ART. 81. Una ley especial determinará la organización
y atribuciones de los Tribunales que fueren necesarios para
la pronta y cumplida administración de justicia en todo el
territorio de la República.
Sólo en virtud de una ley podrá hacerse innovación
en las atribuciones de los Tribunales o en el número de sus
individuos.