Texto oficial
ART. 85. Los jueces permanecerán en sus cargos durante
su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán
su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las
leyes.
Los jueces, sean temporales o perpetuos, sólo podrán
ser depuestos de sus destinos por causa legalmente
sentenciada.
No obstante, el Presidente de la República, a
propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá
autorizar permutas, u ordenar el traslado de los jueces a
otro cargo de igual categoría.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del
Presidente de la República, a solicitud de parte
interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no
han tenido buen comportamiento, y, previo informe del
inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar
su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros.
Anualmente se practicará una calificación de todo el
personal del Poder Judicial, en la forma que determine la
ley.
Para acordar la remoción del personal que goce de
inamovilidad y que sea mal calificado, la Corte Suprema
requerirá del acuerdo de la mayoría de sus miembros en
ejercicio.
Los acuerdos que adopte la Corte Suprema se
comunicarán al Presidente de la República para su
cumplimiento.