Texto oficial
ART. 87. Habrá Tribunales Administrativos, formados
con miembros permanentes, para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra los actos o disposiciones
arbitrarias de las autoridades políticas o administrativas
y cuyo conocimiento no esté entregado a otros Tribunales
por la Constitución o las leyes. Su organización y
atribuciones son materia de ley.