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Artículo 89 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241203 · idParte: 8908587

Texto oficial

ART. 89. El Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato. Durará tres años en sus funciones. El Intendente, dentro de la provincia de su mando, como representante del Presidente de la República, tendrá la fiscalización de todas las obras y los servicios públicos del territorio provincial.