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Artículo 99 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908604.

Texto oficial

ART. 99. Las Asambleas Provinciales deberán representar anualmente al Presidente de la República, por intermedio del Intendente, las necesidades de la provincia, e indicarán las cantidades que necesiten para atenderlas.