Texto oficial
ART. 99. Las Asambleas Provinciales deberán
representar anualmente al Presidente de la República, por
intermedio del Intendente, las necesidades de la provincia,
e indicarán las cantidades que necesiten para atenderlas.
Fija texto de la constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908604.