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Artículo NOVENA transitorio del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

NOVENA: Para los efectos del artículo 79, se considerará que todos los individuos que hayan desempeñado los cargos de Presidentes o Vicepresidentes de la Cámara de Diputados o del Senado, antes de la promulgación de esta reforma de la Constitución, tienen el año de permanencia en el cargo que ese artículo exige.