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Artículo UNICO de la Ley 3.625

Lei núm. 3,625, que concede una gratificacion a los empleados de las tesorerías fiscales de la república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24122 / 7166904.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a los empleados de las Tesorerías Fiscales de la República, miéntras se reorganizan estas oficinas, las siguientes gratificaciones anuales sobre la base de los sueldos actuales: Un veinticinco por ciento (25%) a los que disfrutan de un sueldo inferior a seis mil pesos; i Un veinte por ciento (20%) a los que tengan un sueldo de seis mil pesos o mas.