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Artículo UNICO de la Ley 3.626

Lei num. 3,626, que concede una gratificacion a los empleados de las aduanas de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24123 / 7166907.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, a contar desde el 1.° de Enero del presente año i hasta el 31 de Diciembre de 1921, una gratificacion de un veinte por ciento (20%) sobre sus sueldos a los empleados de Aduanas que tengan una renta de seis mil pesos ($ 6,000) o superior a esta suma, de un treinta por ciento (30%) a los que tengan un sueldo inferior a esta cantidad pero que no baje de tres mil pesos ($ 3,000) i de un cuarenta por ciento (40%) a los que tengan un sueldo inferior a tres mil pesos ($ 3,000).