Texto oficial
Artículo 2º.- A contar del 1 de enero del año 2006, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Para este solo efecto, la forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros, serán idénticos a los contenidos en el artículo 76 de la ley Nº 18.046. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.