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Artículo UNICO de la Ley 3.630

Lei num. 3,630, que autoriza el pago de gratificaciones de alojamiento devengadas por el personal de instrucción primaria del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24126 / 5956405.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i cuatro mil pesos ($ 34,000) en pagar al personal de Instrucci�n Primaria del Ejército las gratificaciones de alojamiento de que quedó insoluto en el año próximo pasado por la insuficiencia del ítem 131 del Presupuesto de Guerra del mismo año.