Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.631

Lei num. 3,631, que concede $ 5,000 a la sociedad de invalidos i veteranos de la guerra para la construccion de un mausoleo en el cementerio de temuco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24127 / 5956408.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la Sociedad de Inválidos i Veteranos de la Guerra la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, destinados a construir en el Cementerio de Temuco, un mausoleo para la sepultacion de sus miembros. Queda autorizado el Presidente de la República para ordenar la entrega de dicha suma por parcialidades, a medida que las necesidades de construccion de dicho mausoleo lo requieran. La construccion a que se refiere la presente lei quedará sometida bajo la inmediata inspeccion de las autoridades militares.