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Artículo UNICO de la Ley 3.635

Lei num. 3,635, que concede fondos para adquisicion i construccion de edificios dependientes del ministerio de guerra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24130 / 5956416.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos ($ 1.000,000) en la adquisicion i construccion de edificios dependientes del Ministerio de la Guerra i en atender a aquellas reparaciones urjentes que tengan por objeto la conservacion de ellos. El gasto que importa esta lei se imputará a la entrada que obtenga el Fisco por el sobreprecio del oro sobre el cálculo para el presente año.