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Artículo UNICO de la Ley 3.637 · Lei num. 3,637, que concede fondos para la movilizacion del ejercito.

Lei num. 3,637, que concede fondos para la movilizacion del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24132 / 5956427.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en los gastos de movilizacion, aprovisionamiento, sueldos i demas necesidades relacionadas con el servicio del Ejército. El gasto se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.