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Artículo UNICO de la Ley 3.640 · Lei núm. 3.640, que concede fondos para adquirir carbon para la armada

Lei núm. 3.640, que concede fondos para adquirir carbon para la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24134 / 7166924.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seis millones seiscientos veinticinco mil pesos ($ 6.625,000) moneda corriente en la adquisicion de carbon para la Armada. Déjase sin invertir la suma de seiscientos ochenta i ocho mil quinientos pesos ($ 688,500) del ítem 813 del Presupuesto de Marina. El saldo de esta autorizacion se obtendrá de la mayor renta del salitre.