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Artículo UNICO de la Ley 3.641 · Lei num. 3,641, que concede ausilios a las juntas de beneficencia de mulchen i rancagua.

Lei num. 3,641, que concede ausilios a las juntas de beneficencia de mulchen i rancagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24135 / 8276562.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Mulchen un ausilio estraordinario de cinco mil pesos ($ 5,000) para que pueda atender por el presente año a las necesidades del Hospital de ese pueblo. Concédese, asimismo, un ausilio estraordinario de cinco mil pesos ($ 5,000) a la Junta de Beneficencia de Rancagua para atender por el presente año a las necesidades del Hospital de esa ciudad.