Texto oficial
Artículo 6.o Facúltase a la Dirección General de
Carabineros para contratar los servicios de médicos y
dentistas, por horas de trabajo, en aquellas Unidades que
carecen de estos Servicios, siempre que la Ley de
Presupuesto consulte fondos para ello. Estos profesionales
no integrarán la planta institucional.