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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 118

Fija la planta y grados de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241359 / 9111583.

Texto oficial

Artículo 6.o Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar los servicios de médicos y dentistas, por horas de trabajo, en aquellas Unidades que carecen de estos Servicios, siempre que la Ley de Presupuesto consulte fondos para ello. Estos profesionales no integrarán la planta institucional.