Texto oficial
Art. 2.° Los fondos sobrantes de las cuotas de los vecinos i del empréstito por $ 738,600 contratado por la Municipalidad de Providencia con autorizacion del Senado i que, segun la citada lei núm. 3,353, de 13 de Febrero de 1918, debe aplicarse a amortizaciones estraordinarias de dicho empréstito, se destinarán a satisfacer el valor de las cuotas que al Municipio correspondan en los trabajos de pavimentación ordenados por la presente lei.