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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 237

Dispone que el ministerio de defensa nacional dicte los decretos de indulto de los infractores de la ley de reclutamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241360 / 6537868.

Texto oficial

Artículo único. La facultad de indultar las penas impuestas a los infractores de la Ley de Reclutamiento de las Fuerzas Armadas la ejercerá el Presidente de la República, en lo sucesivo, mediante decreto expedido por el Ministerio de Defensa Nacional.