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Artículo 8 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322586.

Texto oficial

Artículo 8º- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1º) Dictar y modificar su Reglamento de Sala; 2º) Aprobar y modificar los reglamentos internos necesarios o conducente a la buena marcha del Servicio; 3º) Crear, modificar o suprimir a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, Departamentos, Subdepartamentos y Secciones, Delegaciones Zonales y Regionales u Oficinas Locales, fijarles sus funciones, atribuciones, obligaciones y facultades. Para crear Departamentos y Delegaciones Zonales o Regionales, se requerirá la aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 4º) Pronunciarse sobre el programa anual de trabajo de la Corporación, que presente el Vicepresidente Ejecutivo, aprobándolo o modificándolo en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 5º) Proponer al Presidente de la República, antes del 1º de Junio de cada año, el Presupuesto Corriente y de Capital de la Corporación; 6º) Distribuir y redistribuir las partidas del Presupuesto de Capital y Corriente, efectuando los traspasos que sean necesarios con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, respetando los porcentajes que las leyes establezcan; 7º) Tomar conocimiento del Balance General de la Institución, correspondiente al año inmediatamente anterior; 8º) Contratar, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, créditos o empréstitos, en moneda nacional o extranjera, con personas nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados al cumplimiento de los fines de la Corporación; 9º) Otorgar la garantía o fianza solidaria de la Institución, a obligaciones de terceros que correspondan a los fines de la Corporación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; 10) Con aprobación de la Dirección General de Planificación y Presupuesto aprobar la organización contable de la Corporación, y resolver sobre la destinación de los recursos de la institución, de acuerdo a sus planes y programas de obras; 11º) Pronunciarse en el caso previsto en el artículo 27º en la segunda quincena del mes de Noviembre sobre la planta de cargos y remuneraciones que proponga el Vicepresidente Ejecutivo y que deba regir en el año siguiente; 12º) Sancionar con su acuerdo el encasillamiento del personal hecho por el Vicepresidente Ejecutivo; 13º) Destinar o trasladar a petición del Vicepresidente Ejecutivo a los funcionarios que deben desempeñarse en funciones o cargos directivos; 14º) Pronunciarse, además, aprobando o rechazando la aplicación de las sanciones de petición de renuncia y destitución establecidas por el artículo 177, letra f) y g) del Estatuto Administrativo, contenido en el DFL. Nº 338, de 1960; 15º) Disponer la contratación a honorarios para trabajos, estudios o servicios cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional; 16º) Adoptar las medidas necesarias para el perfeccionamiento cultural y técnico del personal, en relación con los fines de la Corporación, y para su bienestar, de conformidad a la legislación vigente; 17º) Disponer la contratación de los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles o inmuebles de la Institución; 18º) Acordar las expropiaciones de inmuebles, adquisiciones, enajenaciones de cualquier clase de bienes, y el arrendamiento o concesión de los mismos, fijando sus precios o valores; 19º) Tomar conocimiento de las tasaciones de los Hombres Buenos cuando proceda, que deban ser notificados a los expropiados, con determinación de si la Corporación debe reclamar o no de ellas ante el Juez correspondiente; 20º) Conceder créditos para la realización de obras urbanas y fijar sus condiciones; 21º) Proporcionar, cuando lo estime conveniente, la asistencia técnica a que se refiere el artículo 3º, número 16; 22º) Autorizar y aprobar la formación de sociedades, en que la Corporación sea socia con las Municipalidades o personas naturales o jurídicas, para la realización de obras urbanas fijando plazos, condiciones, aportes y demás requisitos o elementos necesarios para el normal funcionamiento de ellas, y 23º) En general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, promover y desarrollar, todas las actividades tendientes al cumplimiento de los fines de la Corporación.