Texto oficial
Artículo 27º- Cuando las mayores necesidades del Servicio lo aconsejen el Vicepresidente Ejecutivo podrá proponer en la primera quincena del mes de Noviembre, la aprobación de una nueva planta de cargos para la Corporación, la que regirá desde el 1º de Enero del año siguiente cualquiera que sea la fecha del decreto supremo que aprueba la Planta. En ningún caso, la nueva planta podrá significar supresión del personal, disminución de sus rentas o de sus grados en el escalafón.
El encasillamiento del personal en la nueva planta se efectuará por orden de escalafón rigiendo a su respecto las normas del DFL. 338 sobre grados de libre designación, ascensos, diferencias del grado superior, provisión de cargos y otras disposiciones que éste consulte.
Si por cualquier causa, la aprobación de la nueva planta o del encasillamiento consiguiente se efectuare después del 1º de Enero, los empleados tendrán derecho a continuar percibiendo las remuneraciones establecidas en el año anterior.