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Artículo 32 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322617.

Texto oficial

Artículo 32º- Para todos los efectos legales se entenderá que la Corporación de Obras Urbanas es la sucesora de la Dirección General de Obras Urbanas, de la Dirección de Pavimentación Urbana y de la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones establecidas en la ley Nº 15.840 hechas aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes en virtud del decreto supremo Nº 456, de 1967, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Enero de 1968, regirán para la Corporación de Obras Urbanas.