Texto oficial
Artículo 32º- Para todos los efectos legales se entenderá que la Corporación de Obras Urbanas es la sucesora de la Dirección General de Obras Urbanas, de la Dirección de Pavimentación Urbana y de la Dirección de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones establecidas en la ley Nº 15.840 hechas aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus Servicios dependientes en virtud del decreto supremo Nº 456, de 1967, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de Enero de 1968, regirán para la Corporación de Obras Urbanas.