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Artículo UNICO de la Ley 3.645 · Lei num. 3,645, que concede un ausilio estraordinario al hospital de concepcion.

Lei num. 3,645, que concede un ausilio estraordinario al hospital de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24139 / 8276578.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para conceder un ausilio estraordinario de cien mil pesos ($ 100,000) al Hospital de Concepcion. El gasto que demande esta lei deberá deducirse de la mayor entrada proveniente por la esportacion de salitre.