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Artículo UNICO de la Ley 3.646 · Lei num. 3,646, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas.

Lei num. 3,646, que concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24140 / 8276581.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) en combatir las enfermedades infecciosas en el territorio de la República, debiendo entregar de estos fondos la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) a las Juntas de Beneficencia para la atencion hospitalaria de estas enfermedades. El gasto que demande la presente lei deberá deducirse de la mayor entrada proveniente de la esportacion de salitre.