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Artículo UNICO de la Ley 3.647

Lei núm. 3,647, que autoriza la ereccion de un monumento en punta arenas a hernando de magallanes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24141 / 8276584.

Texto oficial

Artículo único. Se autoriza a la Comision de Alcaldes de Magallánes para erijir en la ciudad de Punta Arenas un monumento a la memoria de Hernando de Magallánes, monumento que será costeado con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00), que don José Menéndez dejó en su testamento con tal objeto.