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Artículo 2 de la Ley 3.648 · Lei núm. 3,648, que aumenta los derechos consulares.

Lei núm. 3,648, que aumenta los derechos consulares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24142 · idParte: 7166941

Texto oficial

Art. 2.° Intercálase a continuacion del artículo 4.° de la citada lei núm. 2,208 de 19 de Octubre de 1909, el siguiente artículo nuevo: "Artículo___ Toda nave mercante estranjera cuyo tonelaje neto de rejistro exceda de 3,000 toneladas, pagará, ademas de los otros derechos que figuran en el presente Arancel, por cada tonelada de exceso, $ 0.01."