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Artículo 2 de la Ley 20.048 · Modifica el código penal y el código de justicia militar en materia de desacato

Modifica el código penal y el código de justicia militar en materia de desacato

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241428 / 6538170.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar: 1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente: "Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.". 2) Sustitúyense, en el número 4º del artículo 416, las palabras "once a veinte sueldos vitales", por "seis a once unidades tributarias mensuales".".