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Artículo UNICO de la Ley 3.649

Lei num. 3,649, que concede fondos para pagar la contribucion de trasferencia de una propiedad obsequiada a la familia del aviador don adolfo menadier rojas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24143 / 5956466.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos cuatro pesos ($ 604) en atender al pago de la contribucion establecida por la lei núm. 2,982, de 5 de Febrero de 1915, sobre contribucion de herencias, por la casa i sitio núm. 1489 de la calle de Maestranza de esta capital para el solo efecto de la transferencia de dominio a favor de la familia del Sarjento 1.° aviador, Adolfo Menadier Rojas, muerto en acto del servicio.