Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.651 · Lei núm. 3,651, que concede derecho a jubilar a don;julio alejandro frías.

Lei núm. 3,651, que concede derecho a jubilar a don;julio alejandro frías.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24144 / 5956469.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al jefe de Cuerpo de Vistas, don Julio Alejandro Frías, el derecho a jubilar con una pension igual a tantas cuarentavas partes de su sueldo cuantos sean los años que tenga servidos al Estado.