Texto oficial
Art. 8.o Para vijilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este título, y sin perjuicio de las responsabilidades directas e inmediatas de los directores de escuelas, existirá en cada comuna una Junta de Educacion, compuesta de cinco miembros elejidos por voto acumulativo, dos por el Consejo de Educación Primaria y tres por la Municipalidad de la comuna.
Los miembros de esta Junta durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelejidos.
El director de la escuela comunal, o donde hubiere mas de una, el director de escuela mas antiguo, servirá de secretario de la Junta.