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Artículo 8 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166956.

Texto oficial

Art. 8.o Para vijilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este título, y sin perjuicio de las responsabilidades directas e inmediatas de los directores de escuelas, existirá en cada comuna una Junta de Educacion, compuesta de cinco miembros elejidos por voto acumulativo, dos por el Consejo de Educación Primaria y tres por la Municipalidad de la comuna. Los miembros de esta Junta durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelejidos. El director de la escuela comunal, o donde hubiere mas de una, el director de escuela mas antiguo, servirá de secretario de la Junta.