Texto oficial
Art. 18. La educacion primaria estará a cargo del Ministerio de Instrucci�n Pública y su vijilancia y direccion inmediata serán ejercidas por el Consejo de Educacion Primaria en la forma que determina esta lei.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7166966.