Texto oficial
Art. 50. Habrá tres escalafones o clases de profesores independientes entre sí.
Cada escalafon se dividirá en cuatro categorías segun los años de servicios, los títulos y la competencia en el desempeño del cargo.
Cada categoría corresponderá a un período de cinco años de servicios.
Para ascender de la categoría segunda a la primera de cada escalafón se requerirá ademas de los años de servicios, rendir los exámenes y cumplir las demas condiciones que fijen los reglamentos.
Al hacer el cómputo de cada período se descontará el tiempo que el empleado hubiere dejado de servir por licencias o permisos e inasistencias a la escuela, siempre que alcanzaren a seis meses o mas dentro del período correspondiente.