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Artículo 50 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167007.

Texto oficial

Art. 50. Habrá tres escalafones o clases de profesores independientes entre sí. Cada escalafon se dividirá en cuatro categorías segun los años de servicios, los títulos y la competencia en el desempeño del cargo. Cada categoría corresponderá a un período de cinco años de servicios. Para ascender de la categoría segunda a la primera de cada escalafón se requerirá ademas de los años de servicios, rendir los exámenes y cumplir las demas condiciones que fijen los reglamentos. Al hacer el cómputo de cada período se descontará el tiempo que el empleado hubiere dejado de servir por licencias o permisos e inasistencias a la escuela, siempre que alcanzaren a seis meses o mas dentro del período correspondiente.