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Artículo 52 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167009.

Texto oficial

Art. 52. El primer nombramiento de una persona que no sea normalista solo se espedirá por el término de dos años y no se confirmará en propiedad si el nombrado no rinde satisfactoriamente un nuevo exámen de competencia.