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Artículo 62 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167019.

Texto oficial

Art. 62. El Presidente de la República podrá escluir de las listas de ascensos, hasta por el término de dos años, aunque cumplan con los demas requisitos, a los profesores que hubieren sido suspendidos del servicio, o que hubieren dado muestras de mala conducta o neglijencia en el desempeño de sus funciones, siempre que ellas hayan sido comprobadas en conformidad al reglamento respectivo y previa audiencia de los interesados.