Texto oficial
Art. 62. El Presidente de la República podrá escluir de las listas de ascensos, hasta por el término de dos años, aunque cumplan con los demas requisitos, a los profesores que hubieren sido suspendidos del servicio, o que hubieren dado muestras de mala conducta o neglijencia en el desempeño de sus funciones, siempre que ellas hayan sido comprobadas en conformidad al reglamento respectivo y previa audiencia de los interesados.