Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.655

Lei num. 3,655, que prorroga los efectos de la lei que prohibe la manifestacion de sustancias mnerales por particulares en terrenos fiscales o municipales que tengan nitratos o de sales amoniacales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24147 / 5956605.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de $ 100,000 en los gastos que demande su cumplimiento. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.