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Artículo 4 de la Ley 3.656 · Lei num. 3,656, que fija la dotacion i sueldo del cuerpo de carabineros.

Lei num. 3,656, que fija la dotacion i sueldo del cuerpo de carabineros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24148 / 8276590.

Texto oficial

Art. 4.° El mayor gasto que importa la presente lei se tomará de la mayor entrada por recargo sobre el premio del oro en los derechos de Aduana. Los aumentos de sueldos i gratificaciones a que se refiere esta lei se pagarán desde el 1.° de Enero de 1920.