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Artículo UNICO de la Ley 3.662 · Lei num. 3,662, que concede un ausilio al cuerpo de bomberos de antofagasta.

Lei num. 3,662, que concede un ausilio al cuerpo de bomberos de antofagasta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24154 / 8276605.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos ($ 12,000) en conceder un ausilio estraordinario al Cuerpo de Bomberos de Antofagasta. Esta suma deberá deducirse de fondos jenerales de la Nacion.