Texto oficial
Artículo 1º.- Se entenderá por cobertura financiera adicional el financiamiento del 100% de los copagos originados sólo por problemas de salud contenidos en las Garantías Explícitas en Salud de que trata la ley Nº 19.966, que superen el deducible a que se refiere el párrafo tercero del presente reglamento.