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Artículo 10 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429850.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, en caso de que la cotización corresponda a la fijada por ley como cotización obligatoria de salud, ésta será determinada de acuerdo al promedio de las cotizaciones declaradas o pagadas en los últimos seis meses o de las cotizaciones que correspondan efectuar conforme a la ley en el caso de pago de subsidio de incapacidad laboral. El promedio antes descrito deberá calcularse retroactivamente a partir de la cotización declarada o pagada el mes inmediatamente anterior al inicio del evento, o del primer evento, según corresponda. Si en el referido período se registraran menos de seis cotizaciones declaradas o pagadas, la cotización se determinará sobre la base del promedio del número de meses que registren información. Tratándose de la primera cotización de un beneficiario de la ley Nº 18.469 que se vea afectado por un evento incorporado a las Garantías Explícitas en Salud antes que su empleador haga llegar la información referente a su cotización, corresponderá al beneficiario acreditar el monto de la misma. En caso de que la cotización corresponda a un monto pactado, el deducible se calculará sobre la base de la cotización del mes anterior a aquél en que se devengue el primer copago. El monto en pesos de dicha cotización corresponderá al valor que tenga la unidad de fomento el día en que debió efectuarse su pago.