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Artículo 38 del Decreto 136

Aprueba reglamento que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241585 / 8429885.

Texto oficial

Artículo 38.- Para los afiliados al Fondo Nacional de Salud, las modificaciones en el número de beneficiarios que dependan de él o en su situación laboral, una vez iniciada la cobertura de las Garantías Explícitas en Salud, no afectarán el monto de los copagos que se encuentren devengados hasta la fecha en que se produzcan dichas modificaciones, como tampoco alterarán el monto del deducible que le correspondiese y que hubiese empezado a computarse. La misma regla anterior se aplicará a los afiliados a una institución de salud previsional, que experimenten un cambio en su cotización pactada una vez iniciada la cobertura de las Garantías Explícitas en Salud