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Artículo UNICO de la Ley 3.668 · Lei num. 3,668, que concede fondos para pagar lo que se adeuda al personal del ejercito.

Lei num. 3,668, que concede fondos para pagar lo que se adeuda al personal del ejercito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24160 / 5956645.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840,000) en atender al pago de gratificaciones, sueldos, diferencias de sueldos, honorarios, viáticos, indemnizaciones, pasajes i fletes, gastos hechos por fallecimiento de soldados i conscriptos i traslado de tropas que se adeuda al personal del Ejército. El gasto correspondiente se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.