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Artículo UNICO de la Ley 3.673 · Lei núm. 3.673, que destina fondos para las fortificaciones de talcahuano

Lei núm. 3.673, que destina fondos para las fortificaciones de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24164 / 7167090.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000) moneda corriente, en atender al pago de espropiaciones i compra de terrenos; construcciones i demas gastos que sean necesarios para instalar los cañones destinados a las fortificaciones de puerto de Talcahuano: Esta suma se deducirá de la mayor entrada obtenida por diferencia del recargo del oro.