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Artículo UNICO de la Ley 3.674 · Lei num. 3,674, que concede un ausilio al hospital de calbuco.

Lei num. 3,674, que concede un ausilio al hospital de calbuco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24165 / 8276616.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ausiliar con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) al Hospital de Calbuco a fin de que pueda verificar sus mas urjentes reparaciones.