Texto oficial
Artículo 2º.- El mayor gasto que pudiera irrogar esta ley para el Servicio Electoral durante el año 2005, se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del Servicio. Si éstos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem correspondiente de la Partida del Tesoro Público.".