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Artículo UNICO de la Ley 3.680

Lei num. 3,680, que ordena descontar diferencias de sueldos a favor de la caja de retiro i montepio del ejercito i armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24169 / 5956674.

Texto oficial

Artículo único.- La primera diferencia mensual entre los sueldos de que gozaba el personal del Ejército i Armada i los que han sido fijados por la lei núm. 3,636, de 26 de Julio último, se descontará a favor de la Caja de Retiro i Montepio del Ejército i Armada. Dicho descuento deberá efectuarse siempre que en virtud de una lei de carácter permanente se aumenten los sueldos de ese mismo personal.